viernes, 17 de julio de 2009

Prestaciones Sociales y Otros

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales, Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. Obligaciones de los empleadores para la afiliación del sistema de la seguridad social Para lograr el éxito y la competitividad en los mercados Internos así como en los externos, es fundamental la organización y gestión empresarial. La gestión del capital humano en las empresas es la clave del éxito, y constituye un elemento cada vez más importante en la consecución de los objetivos empresariales Obligaciones de los empleadores para la afiliación de la seguridad social Los empleadores tienen la potestad de dirigir y organizar la producción de bienes o servicios, siendo correlativo a ese poder de dirección el deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.Obligaciones de los empleadores para la afiliación del sistema de seguridad social.
Cualquier organización que realice algún tipo de actividad económica, es importante que implemente los procedimientos requeridos para el registro legal de una empresa en Colombia, en donde la afiliación de los trabajadores a los tres sistemas que componen el Sistema de Seguridad Social en Colombia, es un elemento fundamental para garantizar la productividad y el éxito económico de la organización.
Obligaciones frente a la seguridad social
Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales superiores a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador .Los deberes del empleador en el marco de la Seguridad Social son:

– Aportar un porcentaje de la prima correspondiente a cada empleado en los seguros de salud, pensiones y riesgos profesionales: este porcentaje es diferente en salud y en pensiones; en riesgos lo paga todo el empleador.
– Informar a los Administradores del Sistema de Seguridad Social, tanto en la afiliación de sus trabajadores, como la relación de los retiros y novedades de la empresa.


Tabla para el cálculo del aporte a seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones



Concepto

Empleado

Empleador

Total

Sistema de Seguridad Social en Salud

4 %

8.5%

12.5%

Sistema General de Pensiones

4 %

12%

16%

Sistema General de Riesgos Profesionales

Asumido 100% por el Empleador, el porcentaje depende de la clasificación del Riesgo para la empresa

Porcentaje asumido por los trabajadores independientes




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